Diputados reforman la Ley de Tránsito y suspenden sesión en la que conocerían el presupuesto 2025
Con 140 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó las reformas a la Ley de Tránsito para permitir la portación de calcomanía y tarjeta de circulación digitales, así como cambios en procedimiento de colocación de cepos y algunas prohibiciones para las Policías Municipales de Tránsito.
Luego de haber aprobado las reformas a la Ley de Tránsito se presentó una moción para conocer en primer debate la Ley contra la Delincuencia Organizada; sin embargo, la votación estuvo abierta por más de media hora y hubo inconformidad de algunos legisladores.
“¡Tiempo, tiempo!”, gritaban los diputados pidiendo que se cerrara la votación.
Luego por falta de cuórum se levantó la sesión en la que, además, se debía conocer el presupuesto general del 2025.
Señala amenazas por parte de Semilla
La diputada Evelyn Morataya señaló a los diputados de Semilla de amenazar a los otros parlamentarios.
Dijo que los diputados de Semilla se pararon en las puertas y frente a las máquinas para evitar que se los asistentes se desmarcaran. Morataya se negó a revelar qué tipo de amenazas recibieron.
Manfredo Castañón, diputado del Movimiento Semilla, señaló que es necesario mejorar la forma como se gestionan los temas relacionados con el tránsito en Guatemala.
“Necesitamos actualizar y mejorar la regulación presente para gestionar el tránsito vehicular en el territorio nacional”, comentó el legislador.
Agregó: “Con dialogo, apertura y sobre todo con respeto a las opiniones en el marco de la democracia, se puede legislar a favor de la gente, a favor de los bolsillos de los más necesitados”.
Por su parte el diputado José Chic, de la bancada Vos, comentó que en la actualidad los agentes de las PMT imponen multas de forma indiscriminada, con lo que se impacta los bolsillos de los guatemaltecos.
“Hemos visto como colocan multas afuera de centros asistenciales, a enfermos. A lugares donde las familias van a hacerse exámenes; están con la pena de un enfermo y después de un cepo o una multa”, detalló el congresista.
Reformas
Artículo 1. Se adiciona el artículo 18 bis a la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 18 bis. Documentos de los vehículos autorizados para circular.
Todo vehículo para circular en las vías públicas del territorio nacional deberá poseer los documentos siguientes:
a) Tarjeta de circulación vigente electrónica, digital o impresa;
b) Placa, placas, y;
c) Calcomanía de circulaci6n vigente ya sea electrónica, digital o impresa.
Las autoridades competentes al emitir las tarjetas de circulación electrónica digital y la calcomanía de circulaci6n electrónica digital deberán asegurarse de que dichos documentos cuenten con los distintivos de seguridad que permitan comprobar su validaci6n, fidelidad y autenticidad expedita; asimismo, dichos documentos estarán disponibles en todo momento para poder visualizarlos o descargarlos.
La placa o placas de circulación en todo caso y sin excepción alguna estarán ubicadas en un lugar visible tanto en la parte frontal como en la parte trasera del vehículo.
Las autoridades de tránsito municipales están obligadas a la observancia y aplicación del presente artículo sin excepci6n alguna; asimismo, les queda prohibido a las autoridades municipales de tránsito imponer cualquier tipo de multa o infracción en las Rutas Centroamericanas, Nacionales y Departamentales.
“Articulo 2. Se adiciona el artículo 20 bis a la Ley de Tránsito, Decreto Numero 132-96 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 20 bis. Identificación de vehículos del Estado. Los vehículos propiedad del Estado deberán ser identificados con el logotipo oficial de la entidad, institución u organismo al que pertenecen, ya sea a través de calcomanía, impresión o análogo, y tendrá dimensiones visibles de por lo menos 21 cm de ancho por 30 cm de largo, ubicado en la luneta y en los laterales del vehículo.
Se exceptúan de la aplicación del presente artículo, los vehículos destinados al transporte y seguridad de aquellos funcionarios o empleados públicos que para la especialidad del cargo y tipo de servicio que prestan, su seguridad pueda verse amenazada, dicho extremo deberá ser justificado y llevarse en los registros de cada institución.
Serán responsables de la implementación del presente artículo las autoridades superiores de cada dependencia, entidad o institución, en caso de incumplimiento incurrirán en las responsabilidades penales o administrativas que correspondan.
La Contraloría General de Cuentas deberá velar por el cumplimiento del presente artículo”.
Artículo 3. Se adicionan cinco últimos párrafos al artículo 31 de la Ley de Tránsito, Decreto Numero 132-96 del Congreso de la República, los cuales quedan así:
Previo al cobro de las multas a que se refiere la presente ley, la autoridad de tránsito correspondiente deberá haber notificado directamente al conductor, para que este ejerza su derecho de defensa medio de los recursos que procedan, dicho recurso se podrá presentar en un plazo no mayor de quince días.
La notificación de alguna multa debe hacerse saber en la forma legal y sin ello no podrá afectar en sus derechos a los conductores; además en cada notificación se hará constar el día que se haga, la hora y lugar en que fue hecha e ira firmada por el notificado; pero si este se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.
Para realizar las notificaciones de multas las autoridades de tránsito correspondientes podrán utilizar medios impresos o electrónicos convenidos entre la autoridad y el conductor. La autoridad de tránsito deberá documentar por medios fotográficos la infracción y multa del conductor del vehículo.
Finalizado el trámite de impugnación se procederá de la siguiente manera:
en caso la resolución sea favorable, la autoridad de tránsito correspondiente procederá de oficio a la anulaci6n de la multa impuesta, dejando sin efecto legal la sanción y en consecuencia el conductor por eso caso específico estará solvente en los registros y sistemas de la autoridad de tránsito;
Ii) en caso la resoluci6n sea desfavorable, el infractor deberá realizar el pago de la multa o multas en un plazo no mayor de noventa días, a partir que la resolución este firme. Las autoridades de tránsito correspondientes deberán emitir documento o recibo de respaldo por el pago de la multa o multas impuestas autorizado por la Contraloría General de Cuentas, y entregarlo de manera física o electrónica al conductor.
Las multas que no sean notificadas prescriben en sesenta días contados a partir de la fecha que se impuso la multa, como consecuencia no podrá requerirse de pago las mismas. No podrá imponerse 0 requerirse de pago las multas que Ie aparezcan al conductor si el mismo este ya pago el impuesto de circulación”.