Agendan iniciativa que busca que usuarios conserven números telefónicos al migrar de compañía
El Congreso de la República conocerá este miércoles 27 de noviembre en segundo debate la Iniciativa 6394 “Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía Móvil”, la cual busca que los usuarios conserven los números telefónicos al migrar de compañías proveedoras de telefonía móvil.
De acuerdo al proyecto de ley, tiene como objeto “regular el derecho de los usuarios de servicios de telefonía móvil a mantener su número de teléfono al cambiar de proveedor, garantizando un proceso transparente, eficiente y equitativo de portabilidad numérica”.
De esta cuenta, la propuesta de legislación establece que los usuarios podrán solicitar conservar su número telefónico con un nuevo proveedor de servicios, quienes deberán gestionar el proceso con la anterior compañía.
En esta línea, el anterior proveedor informará al usuario sobre los plazos y procedimientos a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), y deberá transferir el número, liberándolo de su red sin demoras, ni obstáculos injustificados.
Al mismo tiempo, establece que en caso de ser servicios prepago, el cambio no estará sujeto a un saldo mínimo, mientras que los usuarios de servicio postpago no deberán presentar mora al momento de realizar la solicitud.
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De acuerdo a la normativa, el plazo para el proceso no deberá exceder los tres días, tomando en cuenta el periodo de interrupción del servicio de 3 horas.
SIT DEBERÁ VELAR POR EL PROCESO
Asimismo, la Iniciativa de Ley 6394 detalla que las condiciones técnicas y administrativas para hacer posible y operable la conservación del número telefónico deben ser establecidas y garantizadas por la SIT.
Esta entidad deberá “informar, velar y ejecutar que los operadores de servicios de telefonía móvil acaten dichas condiciones, y hagan efectiva la portabilidad para todos los usuarios del servicio de telefonía móvil”, según el proyecto de legislación.
A su vez, deberá efectuar los cambios respectivos en sus reglamentos, procedimientos, administración, adjudicación de frecuencias, regulación de rangos numéricos y demás temas necesarios para la migración de servicios telefónicos, debiendo asegurar que las compañías ejecuten sin problemas, ni contratiempos para que los usuarios puedan hacer dicho cambio.
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También, establece que la SIT deberá publicar un Reglamento para regular administrativamente la portabilidad numérica, contemplando que sea una solicitud sencilla, física o electrónica, requiriendo únicamente el Documento Personal de Identificación y en caso de ser personas jurídicas deberá acreditar la calidad con que actúan, por lo que quedará prohibido solicitar facturas, contratos, comprobantes de número u otros requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica.
Además, el incumplimiento del traspaso del número telefónico por parte de los proveedores del servicio podrán ser sancionados.
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