Cómo se utilizarán los cepos en Guatemala luego de las reformas de la Ley de Tránsito

Cómo se utilizarán los cepos en Guatemala luego de las reformas de la Ley de Tránsito

Las reformas recientes a la Ley de Tránsito han establecido un cambio en el procedimiento relacionado con los cepos que se colocan a los vehículos estacionados en lugares no autorizados.

Ahora, los conductores ya no tendrán que pagar de inmediato para que el cepo sea retirado, como sucedía antes.

A partir de las reformas aprobadas el 22 de noviembre de 2024, cuando un conductor es sorprendido con el cepo, este deberá firmar un aviso de infracción —también conocido como “papeleta”—, que sirve como notificación oficial de la multa.

Esta firma otorga un plazo de 60 días para que el conductor pueda pagar o impugnar la multa, según lo establecido en el artículo 31 de la ley.

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¿Qué significa este cambio?

Antes, para liberar el vehículo con el cepo colocado, el conductor debía pagar la multa en el momento.

Con la reforma, ya no será necesario hacerlo, lo que permite al infractor tener más tiempo para evaluar su situación y decidir si paga la multa o presenta un recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipales, según el caso.

Este cambio busca garantizar el derecho de defensa de los conductores, proporcionando un proceso más transparente y justo al momento de enfrentar una infracción de tránsito.

Además, asegura que los conductores tengan suficiente tiempo para resolver el problema sin la presión de tener que pagar al instante.

Más reformas

Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis): Ahora se podrán usar tarjetas y calcomanías digitales con códigos de seguridad, además de las versiones impresas. Se prohíbe bloquear el acceso a estos documentos para cobrar multas.

Identificación de vehículos del Estado (Artículo 20 Bis): Los vehículos del Estado deberán llevar un logotipo oficial visible en los laterales y luneta, con algunas excepciones para vehículos de alto riesgo.

Retención de licencias de conducir (Artículo 33): Las autoridades no podrán retener licencias como medida coercitiva, salvo en casos de licencias suspendidas, canceladas o acumulación de cinco multas impagas.

Incautación de vehículos y chatarras (Artículo 35): Las autoridades podrán retirar vehículos abandonados (más de 36 horas en la vía pública) o chatarras que obstruyan el tránsito, así como vehículos con más de cinco multas no pagadas.

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