Impuesto de vehículos: la Tabla de Valores Imponibles para calcular el IVA para la importación de vehículos usados en 2025
Este jueves 28 de noviembre la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de vehículos automotores terrestres usados, que regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
La referida tabla fue aprobada por medio del Acuerdo de Directorio 23-2024, en el cual se dispone que la misma no aplica para vehículos del año en curso.
Además, dicha tabla también puede ser consultada en la página web de la SAT.
Asimismo, establece: “En lo que se refiere a los vehículos automotores terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base imponible del impuesto se determinará de la forma siguiente”:
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Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor imponible que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro Inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla.
Cuando el año modelo del vehículo a importar no coincida con los años modelo consignados en la Tabla de Valores Imponibles, se deberá utilizar el valor del vehículo contenido en la tabla que corresponda en la columna “Resto de años”.
En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
Consulte la Tabla de Valores Imponibles
La Tabla de Valores Imponibles aprobado en el Acuerdo de Directorio 23-2024 de la SAT puede ser consultado en el siguiente documento.