MARN recalca la importancia de las municipalidades en el reglamento de gestión de residuos
Patricia Orantes, indicó que una de las principales competencias interinstitucionales para el cumplimiento del reglamento de gestión de residuos es por parte de las municipalidades. Foto La Hora: José Orozco
Conforme lo indicado por la titular del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Patricia Orantes, una de las principales competencias interinstitucionales para el cumplimiento del reglamento de gestión de residuos corresponde a las municipalidades.
Orantes recordó que para que este reglamento se lleve a cabo de una manera efectiva y coordinada, los gobiernos municipales son los únicos encargados de prestar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de desechos, conforme lo señala el artículo 68 del código municipal.
«Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: (…) formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final», indica el artículo.
#AhoraLH l La titular del MARN, Patricia Orantes, indicó que el reglamento de separación de residuos seguirá vigente y no presentará prórrogas luego de los acuerdos con reciclador y recolectores del vertedero de la zona 3, así como se pronunció sobre las campañas de… pic.twitter.com/G8urE9ObtX
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Debido a ello, Orantes indica que en cuanto a las disposiciones que el MARN presenta para que las municipalidades tengan un mejor manejo de los residuos como del reglamento, es el apoyo a las mismas para facilitar este tipo de acciones, mediante cofinanciamiento y asistencia técnica.
La ministra también indicó que referente al apoyo de las municipales a la iniciativa de la separación de residuos, muchas de ellas se han sumado a esta, mostrando su compromiso en este «cambio» para generar estándares para evitar la contaminación y seguimiento del reglamento.
«Este reglamento, lo que establece son parámetros técnicos para elevar los estándares, para crear estándares (…) para que los gobiernos municipales y las empresas asociadas a toda la cadena de recoger la basura en los hogares e instituciones (…) se haga correctamente para evitar la contaminación», expresó Orantes.
#AhoraLH l Patricia Orantes expresó que el reglamento de gestión de residuos, es un reglamento para crear estándares en los gobiernos municipales para que la separación de residuos se realice de la manera correcta y eficiente, indicando que hasta el momento solo la municipalidad… pic.twitter.com/Qd5UvUzzMe
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De acuerdo con la ministra, actualmente más de 70 municipalidades se han adherido al reglamento, teniendo un total de 34 de estas que ya presentan sus Planes Integrales de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos (PIRDES).
PIRDES NACIONALES O EXCLUSIVOS
Ante la consulta por parte de La Hora a la ministra sobre el acuerdo alcanzado con recolectores y recicladores, Patricia Orantes indicó que no es exclusivo del área metropolitana y agregó que la separación en de los desechos en orgánicos, inorgánicos y reciclables o solo orgánicos e inorgánicos quedará a criterio de las municipalidades en sus PRIDES.
«Es importante aclarar si esta modificación es para todo el país o solo para el área metropolitana (…) Este es un reglamento nacional, no deberíamos hacer excepciones (…) Cada gobierno municipal va a poder escoger si en su plan de manejo integrado de desechos sólidos mantiene la separación en tres o retrocede a la separación en dos».
#AhoraLH | La titular del MARN explica que el acuerdo al que se llegó con la MuniGuate y los recolectores del vertedero de la zona 3 no es exclusivo del área metropolitana, indicando que la separación en 3 o 2 secciones quedará a criterio de las municipalidades en su plan de… pic.twitter.com/AX7tAFBwFq
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De igual forma, la ministra indicó que con estas reformas al reglamento las municipalidades sigan sumándose al seguimiento del mismo, dando a conocer sus PIRDES, debido a que tuvieron un plazo de más de tres años para adaptarse desde su puesta en vigor en el 2021.
«Las municipalidades y los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a estas y cumplir con sus obligaciones», expresa el artículo 64 del reglamento.
Patricia Orantes: Reglamento tendrá modificaciones quirúrgicas exclusivamente en materia de separación
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