Impuesto de herencia, un dolor de cabeza para beneficiarios que podría ser eliminado si aprueban iniciativa de ley
Impuesto de herencia, un dolor de cabeza para beneficiarios que podría ser eliminado si aprueban iniciativa de ley. Foto La Hora: Steve Buissinne en Pixabay
El impuesto de herencia se convirtió en un dolor de cabeza para los beneficiarios, quienes, en muchos casos, terminan perdiendo el bien por falta de capacidad de pago y la mora que genera en un proceso altamente burocrático. Esto podría ser eliminado si se logra aprobar una iniciativa de ley.
Se trata del proyecto de Ley 6376 que dispone derogar la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431.
La iniciativa fue ingresada al Congreso el 16 de abril de 2024 y fue presentada ante el pleno el 26 de agosto 2024. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Economía y Comercio Exterior.
El proyecto propone la derogatoria del referido decreto, específicamente en lo establecido en las transferencias de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte que obliga a estar sujeto a un impuesto.
Asimismo, pide la exoneración, de todo impuesto, multas, intereses y recargos generados bajo el citado decreto independiente del estado del proceso administrativo o judicial en el que se encuentre cuando la iniciativa logre ser aprobada y entre en vigencia.
El tema fue objeto de análisis en un foro organizado por el Observatorio de Derechos de Propiedad, donde un panel de expertos compartió sus argumentos del porqué este impuesto se convirtió en una barrera al ahorro, la inversión y a la propiedad.
Tarifa en % según el grado de parentesco del heredero. Foto La Hora: Observatorio de Derechos de Propiedad
EXPERTOS ABORDAN PROBLEMAS DEL DECRETO
Lorena Flores del Instituto Guatemalteco de Notariado, explica que se trata de una normativa promulgada hace 77 años bajo una Constitución que ya no está vigente, la de 1945.
Flores estima que el decreto se torna lacerante y obsoleto. Indica que hay obstáculos, para los notarios, más allá de los ciudadanos.
Hay complejidad en la liquidación del impuesto, burocracia con la que se tiene que enfrentar, la transmisión de bienes que están debidamente inscritos, «tienen que ser tasados nuevamente para una revaluación que es bastante obsoleta, que la ley mandata deben someterse a un procedimiento previo de valuación para luego hacer la integración de la masa inventaria».
La profesional observa varios obstáculos en el proceso, por ejemplo en el traslado del expediente a la sección de Herencias y Donaciones del Ministerio de Fianzas. A su juicio, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se resiste a facilitar un proceso o mecánica para la liquidación del impuesto.
En el foro se indicó que este decreto nunca ha sido reformado estructuralmente, por lo que está desalineado con la Constitución vigente de 1985 y con las leyes actuales del Código Tributario, del Impuesto al Valor Agregado, etc.
Según se expone, esto genera una falta de armonización y dificulta su aplicación práctica. Además, se argumenta que la normativa atenta contra los principios de Protección al derecho de propiedad establecidos en el artículo 41 de la Carta Magna.
También se señala que atenta contra el Principio de legalidad en el artículo 239 y el Principio de capacidad de pago del artículo 243, también de la Constitución.
José Domingo Paredes, del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecom),
explica que desde el punto de vista constitucional, hay una afectación a la libre disposición de los bienes, no se considera si el heredero obtiene una ventaja, los bienes no son liquidables y el heredado se ve forzado a vender la herencia para pagar el impuesto.
Esto debido a que el impuesto recae sobre el valor del bien, sin considerar si el heredero tiene capacidad de pago. Hay casos en que el heredero se ve obligado a vender parte o todo el patrimonio para cumplir con el fisco.
Además, hay una superposición del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), lo que estaría generando doble tributación sobre el mismo bien, agrega.
El heredero es sancionado con una multa automática del 100% si no liquida el impuesto en 6 meses, más 1% mensual de mora, afectando el derecho de propiedad del heredero, indicó.
Paredes refiere que el impuesto de herencia desincentiva disponer del patrimonio, se restringe la libertad individual, así como el bien sería objeto de doble tributación. El causante ya tributó en vida, «podría verse en doble tributación, podría ser violación a derechos de propiedad», señaló.
Ejemplo del impuesto de herencia. Foto La Hora: Observatorio de Derechos de Propiedad
INGRESO NO RELEVANTE PARA EL ESTADO
Mario Archila de International Fiscal Asociation (IFA), refiere que el monto de recaudación es casi nada.
Es decir, que no constituye una fuente relevante de ingresos para el Estado, debido a que su recaudación promedio anual es insignificante por representar solo el 0.4% de la recaudación fiscal total, equivalente a aproximadamente Q40 millones.
Además, Archila indica que la forma en que se requiere de la liquidación, se obliga a que participen terceros: desde valuaciones hechas por valuadores a intervención, el costo administrativo es mayor que el costo de recaudarlo.
«El tiempo en que fallece el causante hasta tener la propiedad plena se ve alargado por este procedimiento», expone y considera que es mejor la donación entre vivos, o algún otro mecanismo distinto a la herencia.
En ese sentido en el panel se resalta que cumplir con el plazo de los 6 meses resulta prácticamente imposible, por los procesos sucesorios previos, luego la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), verifica que el expediente esté completo, luego se emite la liquidación del impuesto, la orden de pago, posteriormente debe llevar el visto bueno de la Contraloría General de Cuentas (CGC).
Es hasta ese momento cuando se puede gestionar el pago ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el sistema termina sancionando al contribuyente por no cumplir con el plazo. Por ello esto, genera carga administrativa que supera con creces sus beneficios fiscales.
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