Inconstitucionalidad contra reserva a CVDT señala a Arévalo de demeritar la Constitución
El presidente Bernardo Arévalo. Foto La Hora: José Orozco
La Liga Pro-Patria presentó, este miércoles 14 de mayo, una acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Gubernativo 65-2025, que levanta la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT), ya que señalan al presidente Bernardo Arévalo de demeritar la Constitución Política de la República de Guatemala.
La acción fue presentada ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por el presidente de dicha organización, José Carlos Pomés Timeus, bajo el auxilio de los abogados Fernando Linares-Beltranena, José Domingo Paredes Morales y Diego Sagastume Vidaurre.
En el escrito, la asociación señala al presidente Arévalo de violar 10 artículos constitucionales, al levantar la reserva al artículo 27 de la CVDT que establecía “en el sentido que el mismo se entiende referido a las disposiciones de la legislación secundaria de Guatemala y no a las de su Constitución Política, porque esta prevalece sobre cualquier ley o tratado”.
Dicha reserva fue establecida, ya que el artículo 27 de la CVDT indica que “el derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
ARÉVALO DEMERITA CONSTITUCIÓN
En esta línea, la Liga Pro-Patria señaló que el Acuerdo Gubernativo 65-2025 confronta al artículo 44 constitucional, puesto a que su contenido somete la disposición de la Constitución, no solo a las de la CVDT, sino a normas del derecho internacional, lo que resulta contrario al principio de jerarquía y supremacía constitucional.
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También, señalan que el acuerdo se confronta con el artículo 46 constitucional, ya que se debe entender todas las normas del sistema jurídico del país, a excepción de las que pertenecen a la Constitución.
“Los funcionarios encargados de la negociación de los convenios internacionales no pueden hacer más que lo que su mandato expresamente les autoriza, estarían imposibilitados de comprometer la jerarquía constitucional aceptando un artículo que pretendía someter a la Constitución al contenido de normas del derecho internacional”, indicó.
En cuanto a la confrontación al artículo 135, señalaron que los funcionarios públicos deben cumplir y velar porque se cumpla con la Constitución.
Sin embargo, afirman que al haber emitido la disposición, el Presidente, en lugar de cumplir y velar porque se cumpla la Constitución, “demerita su contenido para que, en lugar de que la Constitución prevalezca sobre cualquier ley o tratado, estos tratados prevalezcan sobre la Constitución”.
Por lo anterior, sostienen que ello no solo va en contra del texto constitucional, sino en contra de la naturaleza misma del concepto de Constitución, puesto a que si “no tiene la máxima jerarquía, deja inmediatamente de ser Constitución, para convertirse en una norma más del sistema”.
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SE DEBE CONSULTAR AL CONGRESO, SEÑALAN
Asimismo, la Liga Pro-Patria sostiene que existe una confrontación con el artículo 141 constitucional, puesto a que no puede hablarse de soberanía cuando existe sujeción del Estado a un poder externo.
Por lo cual, recalcaron que al levantar la reserva, Guatemala deja de ser un Estado soberano al condicionar el ordenamiento internacional contenido de las normas de la Constitución.
También, señalan confrontación al artículo 149, puesto a que a la “renuncia absoluta a la soberanía”, no constituye un beneficio mutuo y equitativo para los Estados.
Sobre el artículo 154, sostienen que se violó el principio de legalidad, debido a que la reserva solamente podía ser retirada con aprobación del Congreso, ya que fue este organismo el que lo incorporó al ordenamiento jurídico con el Decreto 55-96.
A su vez, resaltó que aunque el entonces presidente Álvaro Arzú ratificó el acuerdo, junto con el ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Stein Barillas, no puede modificarse la reserva sin consulta al Congreso.
Los abogados aseguraron también que se violó el artículo 175, ya que la CVDT fue aprobada por medio del Decreto Legislativo 55-96, es decir una norma de inferior jerarquía a la Constitución, por lo que se pretende que una norma de rango inferior pueda condicionar el contenido constitucional.
ARÉVALO NO TIENE FACULTAD PARA RETIRAR
Asimismo, La Liga Pro-Patria sostiene una confrontación con el artículo 180 constitucional, ya que se vulneró el debido proceso de emisión de la norma que exige ser conocido por todos los afectados.
Los profesionales del derecho también sostienen que el artículo 183 de la Constitución indican que el Presidente, en relación con los tratados y convenios internacionales, únicamente tiene las facultades para los verbos “celebrarlos”, “ratificarlos” y “denunciarlos”, pero no se le da la potestad de “retirar”.
Además, indicaron que contraviene el artículo 204 constitucional, ya que se conseguiría que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia dejen de observar obligadamente el principio que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.
“Es decir que no deban observar la prevalencia de la Constitución, sino del orden internacional”, sostienen.
ESTO EXPLICÓ MINEX
Sobre el levantamiento de la reserva, el pasado 9 de mayo el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) explicó que desde su formulación careció de toda vigencia útil, puesto a que constituye un “corolario” esencial de la buena fe entre los pueblos y países y sus relaciones internacionales.
También, sostuvo que la aplicación del artículo 27, es un pilar esencial del derecho de los tratados, cuyo valor jurídico es independiente de la CVDT y ha sido aplicada por tribunales internacionales a Guatemala por casi un siglo, por lo que su levantamiento es un mero formalismo de una figura jurídica sin aplicación real.
A su vez, Cancillería indicó que el levantamiento de la reserva tiene como fundamento el artículo 149 de la Constitución, y tiene por objeto dar certeza jurídica a las relaciones internacionales y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales suscritos por el país.
Agregaron que se trata de una respuesta a más de tres décadas de jurisprudencia de la CC aplicando el artículo 27 de la Convención de manera reiterada, incluso previo a la reserva en 1997 del Gobierno, haciendo que no se pueden utilizar las disposiciones de derecho interno para incumplir con las obligaciones adquiridas bajo los tratados.
El Minex resaltó que la decisión da certeza jurídica, no altera ninguna disposición de la Constitución y el presidente tiene las facultades para levantar las reservas a cualquier instrumento internacional.
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