Los tres artículos que fueron reformados en el Código Penal y que cobran vigencia desde este 8 de marzo
Tres artículos fueron reformados en el código Penal y cobran vigencia desde el 8 de marzo. Foto La Hora: Katrin Bolovtsova en Pexels
A partir del sábado 8 de marzo entran en vigor tres reformas realizadas en el Código Penal, las cuales fueron aprobadas en el Congreso de la República y sancionadas por el presidente Bernardo Arévalo.
Estos cambios fueron publicados en el Diario de Centro América este 7 de marzo, con el Decreto 2-2025.
Una de las modificaciones está relacionada con los delitos migratorios, por lo cual se reforma el artículo 327 «B» Agravación por delitos migratorios.
Este indica que “las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código, se aumentarán en una tercera parte cuando los mismos se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración.»
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LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
Asimismo, quedó establecido que se adiciona el artículo 327 «G» con el que se sanciona la clonación de Tarjeta de Crédito o Débito.
“Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico”, se lee en el nuevo artículo.
Se prosigue indicando que “también comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito”.
El artículo en mención incluye las sanciones para el delito descrito. Esas consisten en pena de prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).
Cabe resaltar que este delito se integra al Código Penal como parte de las nuevas disposiciones establecidas en el decreto 2-2024 “Ley de Tarjetas de Crédito” que en el artículo 50 ordena adicionar al Código Penal la clonación de tarjetas de crédito o débito como delito.
El tercer cambio, también responde a lo ordenado en la Ley de Tarjetas de Crédito. Por ello se reforma al artículo 327 “F” Circunstancias agravantes, que incluye sanciones dependiendo del quién sea el responsable.
“Las penas para los delitos establecidos en los artículos 327 «C», 327 «D», 327 «E» y 327 «G» de este Código, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado”, se puntualiza en la modificación.
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El Decreto 2-2025 fue publicado en el Diario Oficial. Foto La Hora: DCA
El Decreto 2-2025 fue publicado en el Diario Oficial. Foto La Hora: DCA
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