¿No has pagado el boleto de ornato?, Municipalidades otorgan prórroga y podrás evitar multas

¿No has pagado el boleto de ornato?, Municipalidades otorgan prórroga y podrás evitar multas

Municipalidades otorgan prórroga y podrás evitar multas. Foto La Hora: AGN

Varias municipalidades decidieron extender una prórroga para que los ciudadanos cumplan con el pago del boleto de ornato, sin que tengan que pagar multa.

De acuerdo con la ley, el pago de este arbitrio se debe realizar durante los meses de enero y febrero de cada año. Después, el referido boleto solo se podrá obtener con el doble de su valor, debido a la multa que se impone.

No obstante, algunas comunas ofrecen dar un plazo durante el mes de marzo para esta gestión. El pago del boleto de ornato se puede efectuar de manera presencial en la comunas, en bancos, o en algunos portales electrónicos de las comunas.

La Municipalidad de Guatemala confirmó a La Hora sobre la prórroga otorgada. Otra de las comunas que decidieron dar un plazo es la de Escuintla. Esta refiere que el Concejo Municipal en sesión ordinaria acordó aprobar a prórroga para el pago del boleto de ornato 2025 en su tarifa normal sin multa hasta el 31 de marzo.

Por su parte, la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz, suscribió el acta 018-2025 el 21 de febrero acordando conceder la prórroga hasta el ultimo día hábil del mes de marzo que será el 31 ya que caerá lunes.

Otras municipalidades que aprobaron la prórroga son:

Municipalidad de Santiago de la Villa Jocotán, Chiquimula

Municipalidad de Tucurú, Alta Verapaz

Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez

Municipalidad de Tactic, Alta Verapaz

Municipalidad de San Andrés, Petén

¿QUIENES DEBEN PAGAR EL BOLETO DE ORNATO?

De acuerdo con el Decreto 121-96, «están obligadas al pago de arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar» se lee en el artículo 2.

El artículo 13 detalla que las personas que están exentas el pago del arbitrio son:

Los mayores de 65 años de edad
Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y
que no obtengan ingreso alguno
Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada
Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por 300 quetzales.

TARIFARIO

Las tarifas vigentes corresponden con relación a los ingresos mensuales de cada ciudadano.

De Q.300.01 a Q.500.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q.4.00
De Q.500.01 a Q.1,000.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 de ingresos mensuales paga arbitrio de Q. 100.00
De Q. 12,000.01 en adelante de ingresos mensuales paga arbitrio de Q. 150.00

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