Modifican funciones de Codisra y ahora monitoreará medios de comunicación y se pondrán denuncias en el MP
La Presidencia de la República de Guatemala publicó este viernes 22 de noviembre en el Diario de Centro América el acuerdo 189 – 2024, con el que emite reformas al acuerdo con el que se creó la Comisión Presidencial contra la Discriminación y Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (Codisra).
El acuerdo indica que la b reconoce, respeta y promueve las formas de vida, tradiciones y formas de organización social de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna.
Señala que, desde que se acordó la creación de Codisra, en 2002, los pueblos Maya, Xinka y Garífuna han adoptado distintas formas legítimas de autoridades y representaciones, por lo que es necesario efectuar reformas.
Las reformas emitidas por la Presidencia afectan el Artículo 2, respecto a las funciones de la Comisión.
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Establece que la Comisión actuará como enlace entre los pueblos Mayas, Xinca y Garífuna, por conducto de sus autoridades o sus instituciones representativas, de conformidad con sus propias formas de organización y el Organismo Ejecutivo, en materia de discriminación y racismo.
Llevará registro de casos de racismo y discriminación y las comunicará a las instituciones públicas y privadas que correspondan, para que tomen medidas administrativas necesarias.
También denunciará ante el Ministerio Público los casos que tenga conocimiento, dará acompañamiento y asesoría para el correcto abordaje del delito de discriminación.
Además, monitoreará medios de comunicación para denunciar casos de discriminación y racismo contra pueblos indígenas.
Respecto a la integración de la Comisión, establece que tendrá cinco comisionados, incluyendo un coordinador, nombrados por el presidente de la República para un periodo de cinco años.
En el grupo figurarán representantes de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna, “procurando la alternabilidad” y participación de las mujeres como principios democráticos.
La coordinación corresponderá a cada comisionado por un año, de forma rotativa, comenzando por el comisionado de mayor edad y siguiendo en orden descendente.
Los comisionados podrán ser removidos por el presidente de la República a petición de las autoridades indígenas, por incumplimiento en el cargo, falta de legitimidad y representación o por acciones no acordes a la política de gobierno.