Multas con pruebas, cepos, documentos digitales: puntos clave de las reformas a la Ley de Tránsito

Multas con pruebas, cepos, documentos digitales: puntos clave de las reformas a la Ley de Tránsito

El Congreso de Guatemala aprobó una serie de reformas a la Ley de Tránsito que buscan modernizar la gestión de documentos, regular los procedimientos para imponer multas, y establecer nuevas normas sobre el uso de vehículos del Estado.

Los cambios fueron aprobados durante una sesión el viernes 22 de noviembre, con distintas propuestas y enmiendas aprobadas por los legisladores.

Entre las nuevas disposiciones destaca la reforma al Artículo 31, enfocada en la transparencia y la notificación de multas, en el que se exige ahora más especificaciones e incluso pruebas que respalden las sanciones de tránsito.

Además, se crearon las disposiciones para la validez de documentos digitales al crear el Artículo 18 Bis.

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Las sanciones también estarán limitadas. Solo se permitirá retener las licencias en casos específicos, como acumulación de cinco multas notificadas, o por suspensión/cancelación de la licencia.

Tampoco se podrá retener documentos ni inmovilizar vehículos como medio para obligar al pago de multas.

A continuación, se desglosan los cambios más relevantes:

1. Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis)

La reforma permite el uso de tarjetas de circulación y calcomanías digitales, además de las versiones impresas. Estas deberán incluir distintivos de seguridad que garanticen su autenticidad y validación.

Puntos clave: 

Las autoridades ya no podrán bloquear el acceso a estos documentos como medida coercitiva para el cobro de multas. 

Prohibición a municipalidades de imponer multas en rutas centroamericanas sin un convenio formal con la Policía Nacional Civil.

2. Identificación de vehículos del Estado (Artículo 20 Bis)

Ahora, los vehículos del Estado deberán incluir un logotipo oficial visible (de 21 x 30 cm) en los laterales y luneta del vehículo. 

Excepciones: 

Vehículos usados por funcionarios cuya seguridad podría verse comprometida. 

Unidades de seguridad nacional, inteligencia e investigación.

La Contraloría General de Cuentas supervisará su cumplimiento.

3. Proceso de notificación de multas (Artículo 31)

El nuevo artículo 31 de la Ley de Tránsito establece que las autoridades de tránsito deben documentar las multas de manera detallada y respaldarlas con pruebas claras. Esto incluye:

Elementos obligatorios de la evidencia

Fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida.

Datos del vehículo infractor:

Placa de matrícula

Modelo y marca del vehículo.

Medios de prueba:

Fotografías.

Grabaciones de video.

Documentos u otros medios que respalden la infracción.

Información específica sobre la multa:

Cantidad a pagar.

Forma de pago y plazos establecidos para la liquidación.

Explicación detallada de la infracción:

Citar las normativas aplicables que sustentan la multa.

Procedimientos para impugnar la sanción y el plazo para hacerlo.

Notificación previa

La multa debe ser notificada al conductor o dueño del vehículo antes de proceder con el cobro.

El infractor tiene un plazo máximo de 15 días para ejercer su derecho de defensa, presentando los recursos legales que correspondan.

Prescripción

Las multas que no sean notificadas correctamente prescribirán en un plazo de 120 días desde la fecha en que se impusieron, y no podrán ser cobradas. Es decir que si no se notifican adecuadamente al conductor o propietario del vehículo, incluyendo los detalles que se exigen, dentro de ese plazo, perderán su validez legal.

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4. Cambios en la retención de documentos (Artículo 33)

Las autoridades de tránsito ya no podrán retener licencias de conducir como medida coercitiva. 

Excepciones: 

Conductores con licencias suspendidas o canceladas. 

Acumulación de cinco multas impagas y notificadas. 

5. Regulación del uso de cepos (Artículo 34)

Los cepos solo podrán usarse para inmovilizar vehículos mal estacionados en la vía pública. La notificación de la multa deberá realizarse al momento de liberar el vehículo.

6. Incautación de vehículos y chatarras (Artículo 35)

Las autoridades podrán retirar vehículos abandonados o chatarras que obstruyan el tránsito. 

Un vehículo será considerado abandonado si permanece en la vía pública por más de 36 horas. 

Vehículos con más de cinco multas impagas también podrán ser retenidos temporalmente.

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Las multas pendientes deberán ajustarse a las nuevas disposiciones.

Además, las autoridades de tránsito tendrán 60 días para adaptar sus normativas internas.

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Vea el documento íntegro de las reformas a la Ley de Tránsito que fueron aprobadas:

REFORMAS LEY DE TRANSITO 2024Download

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